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Deberes de las Secretarias de Salud departamentales, distritales y locales

 Las Secretarías de Salud, Departamentales, Distritales y Locales, deberán adoptar las siguientes medidas de protección a la Misión Médica:

a. Asegurarse de que todos los equipos de salud, atención prehospitalaria y convenios docente–asistenciales que desarrollen actividades en zonas de riesgo, porten debidamente el Emblema de Misión Médica. Para ello, deberán llevar adecuado registro de estas autorizaciones y conocer con antelación la programación de sus actividades extramurales.

b. Promover actividades tendientes a la emblematización de la infraestructura de las instituciones de salud.

c. Promover un programa permanente de capacitación para el personal de salud en temas de Misión Médica y Derecho Internacional Humanitario. Para estos programas, se podrá tener como referencia, lo dispuesto en las normas de competencia laboral que para este propósito disponga el Gobierno Nacional.

d. Adelantar acciones encaminadas a que el personal sanitario notifique al Ministerio de Salud y Protección Social, sobre la ocurrencia de infracciones contra la Misión Médica, diligenciando para el efecto el “Formato de Reporte de Infracciones e incidentes a la Misión Médica en Colombia”, teniendo en cuenta el instructivo de registro de infracciones, contenidos en el presente Manual.

e) Asegurarse de que todo el personal de la Misión Médica adopte y aplique el presente Manual.

f ) Reportar a los Ministerios del Interior y de Salud y Protección Social, todos los eventos que pongan en riesgo o constituyan infracción al personal de la Misión Médica, para la correspondiente activación del programa de protección.

g) Coordinar de manera periódica con el gobernador, alcalde y demás funcionarios del despacho, la adopción de medidas preventivas y de seguridad para la protección de la Misión Médica por parte de los consejos departamentales de seguridad.

h) Supervisar el adecuado y correcto uso del Emblema de la Misión Médica e informar cualquier irregularidad y uso indebido a las autoridades competentes, con el fin de que se inicien las investigaciones a que haya lugar.

i) Promover la colaboración armónica de los poderes públicos o privados, de tal manera que se facilite el control del uso inapropiado del Emblema de la Misión Médica en el personal sanitario, los medios de transporte y las estructuras sanitarias.

j) Supervisar la devolución de la dotación de Tarjetas de Identidad de la Misión Médica, una vez finalizada la relación contractual con el personal sanitario que se hubiese requerido.

k) Elaborar y enviar anualmente al Ministerio de Salud y Protección Social, un informe sobre el número de autorizaciones y revocatorias del uso del Emblema y de las Tarjetas de Identidad de la Misión Médica expedidas, los logros del despliegue de dicha Misión en el país, así como, la ocurrencia de infracciones a la misma.

l) Verificar el cumplimiento de mínimo 20 horas de capacitación de primeros auxilios, cuando el personal que acompañe a la misión humanitaria no sea profesional de la salud.

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