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Preguntas de movilidad y portabilidad

¿Qué es la portabilidad?

La portabilidad es la garantía que se da a los ciudadanos para acceder a los servicios de salud sin trámites excesivos e innecesarios, en cualquier parte del territorio nacional, cuando el afiliado y/o su núcleo familiar se van a vivir temporalmente a un municipio diferente a aquel en donde se afiliaron a la EPS o donde habitualmente reciben los servicios de salud.

¿Cómo opera la portabilidad?

El afiliado podrá solicitar ante su EPS mediante la línea telefónica de atención al usuario, por escrito, por correo electrónico exclusivo para trámites de portabilidad, personalmente o a través de cualquier otro medio disponible, la asignación de una IPS primaria en un municipio diferente al domicilio de afiliación. En ningún caso la EPS podrá exigir la presentación personal del afiliado para el trámite de portabilidad.

¿Qué debe contener la solicitud de portabilidad?

Nombre e identificación del afiliado; el municipio receptor; temporalidad, si esta se encuentra definida; la IPS a la cual está adscrito en el municipio domicilio de afiliación y un número telefónico, dirección geográfica o dirección electrónica para recibir respuesta a su solicitud sobre adscripción a un prestador, en el municipio receptor.

¿Qué hacer si me desplazo hacia otro municipio y la duración allí no será mayor a un mes?

Debo reportar esta novedad a la EPS a la cual me encuentro afiliado. En este evento, todas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que cuenten con servicios de urgencias, deberán brindarles la atención de urgencias, así como la atención posterior que se requiera, independientemente de que hagan parte o no de la red de la respectiva EPS. La atención solicitada no podrá negarse con el argumento de no tratarse de una urgencia.

¿Qué hacer si me desplazo hacia otro municipio y la duración allí será mayor a un mes pero inferior a doce meses?

Debo reportar esta novedad a la EPS a la cual me encuentro afiliado. En este caso la EPS deberá garantizarme la asignación a una IPS primaria en el municipio receptor, y de esta manera el acceso a todos los servicios del Plan Obligatorio de Salud.

¿Qué hacer si me desplazo hacia otro municipio y la duración allí será mayor a un año?

Si la emigración temporal supera los doce (12) meses, esta se considerará permanente, debiendo el afiliado y/o su núcleo familiar trasladarse hacia otra EPS que se encuentre habilitada en el nuevo municipio o solicitar una prórroga a la misma EPS por un año más si persisten las condiciones de temporalidad del traslado.

¿Qué deben hacer las EPS para garantizar la portabilidad a los usuarios?

Todas las EPS cuentan con mecanismos idóneos para que el afiliado pueda acceder a la información y al trámite de su requerimiento así mismo(Correo electrónico, teléfono, sitio web); las Direcciones Territoriales de Salud deberán tener disponible la información pertinente sobre las EPS y brindar apoyo a los usuarios que lo requieran para el trámite del ejercicio de su portabilidad.

MOVILIDAD ENTRE EL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO Y EL RÉGIMEN SUBSIDIADO

¿Qué es la movilidad entre regímenes?

Es el derecho que tienen los afiliados al régimen subsidiado y régimen contributivo focalizado en los niveles I y II y/o población especial de moverse de un régimen a otro en la misma EPS, sin que exista interrupción en la afiliación.

¿Qué debe hacer el usuario afiliado al Régimen Subsidiado que adquiere capacidad de pago o vinculación laboral que imponga la obligación de cotizar al Régimen Contributivo?

Las personas afiliadas al Régimen Subsidiado que adquieran capacidad de pago y que estén en la obligación de afiliarse en el Régimen Contributivo se mantienen en la misma EPS y recibirán todos los beneficios junto con su núcleo familiar.

¿Cómo se hacen los aportes de los afiliados al Régimen Subsidiado que pasan al Régimen Contributivo, permaneciendo en la misma EPS del Régimen Subsidiado?

  • Cotización mediante vinculación Laboral: El empleador aportará el 8.5% y el empleado el 4% del salario base.
  • Cotización independiente: El cotizante independiente afiliado al Régimen Contributivo aportará el 12.5% sobre ingreso base de cotización.

¿Qué debe hacer el afiliado que está en el Régimen Contributivo y pierde capacidad de pago y requiere ingresar al Régimen Subsidiado?

En el caso de que el afiliado se encuentre previamente clasificado en el nivel I y II del Sisben y/o población especial, podrá pasar al Régimen Subsidiado en la misma EPS donde se encuentra afiliado, sin perder la continuidad en la prestación del servicio.

¿Qué pasa si el usuario que requiere movilidad en el régimen subsidiado no tiene nivel I o II del Sisben y tampoco es población especial?

En el caso de que no se encuentre clasificado en el nivel I y II del Sisben, ni tampoco sea población especial deberá solicitar la aplicación de la encuesta Sisben a Planeación Municipal o Distrital, en caso de obtener un puntaje mayor al nivel 1 o 2 deberá afiliarse al SGSSS en los términos de la normatividad.

¿Qué trámite se debe realizar para hacer efectiva la movilidad?

El afiliado debe solicitar a la EPS la movilidad en el sistema (cambio de régimen subsidiado o contributivo) con el fin de no perder la continuidad en la prestación del servicio.

¿Las EPS del Régimen Subsidiado deben reconocer prestaciones económicas a las personas que tengan afiliadas en el Régimen Contributivo?

Sí. Las EPS del régimen subsidiado que en el marco de la movilidad garanticen la prestación de servicios a los afiliados al régimen contributivo, reconocerán y pagarán el valor de las incapacidades por enfermedad general, licencias de maternidad y paternidad.

¿Cuál es la diferencia entre portabilidad, movilidad y traslado?

  • Movilidad: Es la garantía del afiliado de continuar en la misma EPS cuando por alguna circunstancia cambie de régimen.
  • Portabilidad: Es la garantía de la prestación de los servicios de salud en cualquier parte del Territorio Nacional por parte de la EPS a la que me encuentro afiliado.
  • Traslado: Es el derecho que tiene el afiliado de cambiar de EPS transcurrido doce meses de antigüedad en la misma
Modificado por última vez en Jueves, 08 Marzo 2018 12:11
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