REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR TODA PRESCRIPCION DE MEDICAMENTOS DE CONTROL ESPECIAL SEGUN
ARTICULOS 61, 62, 63 64 Y 77 DE LA RESOLUCION 00826 DE 2003 DEL MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

 

- Nombre del Médico, dirección y teléfono.

- Fecha expedición.

-
Nombre del paciente, dirección, teléfono y número del documento de identidad.

-
Nombre del medicamento, concentración, forma farmacéutica y cantidad total en números y letras.

-
Dosis diaria, frecuencia de administración, vía de administración y tiempo de tratamiento.

-
Firma del Médico y numero del registro nacional o de inscripción en la Dirección Seccional de Salud de Antioquia.

 

OBSERVACIONES

 

La Fórmula deber ser únicamente para los medicamentos de control especial.

  • Debe formularse con letra clara y legible, sin enmendaduras.
  • La cantidad total prescrita se hará teniendo en cuenta los siguientes límites:

a) Analgésicos Narcóticos como Morfina, Meperidina, Oxicodona, Hidromorfona y Metadona: cantidad requerida hasta para 10 (Diez) días Calendario y debe ser en Recetario Oficial.

b) Fenobarbital: cantidad requerida hasta para 90 (Noventa) días calendario.

c) Ocitócicos y Antihemorrágicos Uterinos: la dosis ordenada bajo la responsabilidad del Médico tratante.

d) Los demás medicamentos de Control Especial: cantidad requerida hasta para 30 (treinta) días calendario.

El nombre del Profesional, la dirección y el teléfono, debe ir impreso en la Fórmula.

En las Fórmulas con membrete de entidades tanto oficiales como particulares, El nombre de quien prescribe, deberá ser claro y completo, para lo cual se recomienda utilizar un Sello.

Prohíbase a los establecimientos farmacéuticos debidamente autorizados despachar Fórmulas de Medicamentos de Control Especial, cuando éstas tengan más de quince(15) días calendario de haber sido expedidas.

Los medicamentos de Control Especial, sólo podrán despacharse previa la presentación de la fórmula médica en original y copia.

 
 
 

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