CIRCULAR No. 0086 16 JUN. 2003

 
 
De: secretario seccional de salud de antioquia

Para:
gerentes de ips, ese hospitales, directores locales de salud, organismos que trabajan en la atención de desastres y otras calamidades.

Asunto: autorización emblema protector de la misión medica.
 

En mi calidad de Secretario Seccional de Salud de Antioquia y teniendo en cuenta que es de público conocimiento la difícil situación relacionada con las frecuentes infracciones que se presentan contra el personal sanitario, bienes, instalaciones, instituciones, vehículos, equipos, materiales necesarios, personas participantes y acciones propias de la prestación de servicios de salud en situaciones o zonas de conflictos armados, en el Departamento de Antioquia, lo cual afecta gravemente la prestación de servicios de salud, me permito impartir las instrucciones para la Autorización del uso del emblema protector de la MISIÓN MEDICA, en cumplimiento de la Resolución 1020 del 5 de Agosto de 2002 y el Manual de uso del Emblema protector:

Para la autorización de Instituciones (Personas Jurídicas) que se consideren Unidades sanitarias, medios de transporte y actividades sanitarias, se expedirá autorización mediante acto administrativo, para lo cual se debe diligenciar el Formulario Institucional y presentarlo ante la Dirección Seccional de Salud de Antioquia.

Para la autorización de Personal Sanitario destinado exclusivamente a la prestación de servicios de salud en situaciones o zonas de conflictos armados, desastres naturales y otras calamidades, se expedirá una tarjeta de identificación personal, para lo cual se debe diligenciar el Formulario para Personal Sanitario y presentarlo ante la Dirección Seccional de Salud de Antioquia, con los siguientes anexos:
- Fotografía tamaño cedula con fondo azul (Preferiblemente papel mate).
- Copia de recibo de pago ente la tesorería de la DSSA por $ 11.000.oo por cada carne o tarjeta de identificación.

Las Instituciones que requieran autorización para portar el Emblema Protector de la Misión Medica para las Unidades Sanitarias, medios de transporte, actividades sanitarias y para el personal sanitario deben diligenciar ambos formularios.

Cada Institución autorizada para utilizar el Emblema es responsable de:
- Elaborar los medios a través de los cuales la Institución portara y utilizara el Emblema Protector.
- Cuando se presenten novedades como el retiro de funcionarios que portan la Tarjeta de Identificación, deben devolverla a la Institución, como requisito para el paz y salvo y reportar la novedad a la D.S.S.A.
- Cuando se presenten novedades como la venta de vehículos u otros bienes que portan el Emblema, igualmente deben reportar la novedad a la D.S.S.A.

Mayores informes, Dirección de Vigilancia y Control del S.G.S.S.S., oficina 838 Centro Administrativo Departamental. Teléfonos: 3857809 - 3857810. Consulte en nuestra WEB: Manual de uso del Emblema Protector, Formularios de Autorización. www.gobant.gov.co.

Atentamente,


GABRIEL JAIME GUARIN ALZATE

 

 
 

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