REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIAS
A BANCOS DE SANGRE
 
Para la apertura de nuevos Bancos de Sangre en cualquier parte del territorio nacional se requiere la autorización previa del INVIMA para lo cual esta institución, realizará una visita de inspección y vigilancia, para verificar que las condiciones dadas en la normatividad vigente para Bancos de Sangre se cumpla en su totalidad.
Cumplir con lo establecido en el Decreto 1571 de 1993 y la Resolución 0901 de 1995 relacionado con:


  • Infraestructura física
  • Recurso Humano
  • Dotación
  • Procedimientos técnico - administrativos
  • Transporte y comunicaciones
  • Auditoría de servicios
  • Registros para el sistema de información
 
 

.

 
 
 
 
ESTADO NUTRICIONAL DE SALUD
Campañas
 
EL RINCON DE LOS NIÑOS
Programa de salud mental y reducción del impacto de la violencia
© 2004 Dirección Seccional de Salud de Antioquia. Todos los derechos reservados.
Dirección: Calle 42B No. 52-106 Gobernación de Antioquia - Piso 8
Centro Administrativo Departamental José María Córdova
Medellín - Colombia
Conmutador: (57 4) 385 78 21