REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIAS DE AMBULANCIAS.
(Artículo 5 Resolución 9279 de 1993)
Se debe cumplir con los requisitos exigidos en la Resolución 9279/83 y enviar a la DSSA la siguiente información:
Solicitud debidamente diligenciada.
Con la solicitud se anexan los siguientes documentos:
Relación completa del personal administrativo y los profesionales, auxiliares y técnicos que prestan el servicio en la ambulancia indicando nombres y apellidos completos, número de cédula y número de la resolución de la autorización para ejercer la profesión (Registro).
. Fotocopia de los diplomas del personal anteriormente indicado si lo requiere.
. Organigrama administrativo del servicio de ambulancia.
. Copia del acto administrativo que reconoce la personería jurídica si lo requiere
. Copia de los estatutos si la entidad es sin ánimo de lucro.
. Persona jurídica: certificado de la constitución y la representación legal
. Persona natural - (carácter de comerciante): registro comercial.