DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DECRETO
3573
11/12/2003
por el
cual se establece el límite máximo salarial de los empleados públicos de las
entidades territoriales y se dictan otras disposiciones.
El Presidente
de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en
la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°.
El límite máximo de la asignación básica mensual de los empleados pú blicos de las entidades
territoriales para el año 2003 queda determinado así:
Nivel
jerárquico
Límite máximo
Sistema general
asignación
básica mensual
Directivo
$5,531,491
Asesor
$5,153,048
Ejecutivo
$3,594,633
Profesional
$3,152,767
Técnico
$1,321,263
Asistencial
$1,307,779
Parágrafo.
Los Niveles Administrativo y Operativo del Sistema de Nomenclatura y
Clasificación de Empleos de las entidades territoriales contemplados en el
Decreto-ley 1569 de 1998, serán equivalentes al Nivel Asistencial de la Rama
Ejecutiva del orden nacional.
Artículo 2°.
Ningún empleado público de las entidades territoriales podrá percibir una
asignación básica mensual superior a los límites máximos establecidos en el
artículo primero del presente decreto.
En todo caso,
ningún empleado público de las entidades territoriales podrá devengar una
remuneración total mensual superior a la que corresponde por todo concepto al
Gobernador o Alcalde respectivo.
Artículo 3°.
Ninguna autoridad podrá autorizar o fijar asignaciones básicas mensuales que
superen los límites máximos señalados en el presente decreto, en concordancia
con lo establecido en los artículos 10 y 12 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier
disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos
adquiridos.
Artículo 4°.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga en
especial el Decreto 693 de 2002, las demás disposiciones que le sean contrarias
y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2003.
Publíquese y
cúmplase.
Dado en
Bogotá, D. C., a 11 de diciembre de 2003.
ÁLVARO URIBE
VÉLEZ
El Ministro
del Interior y de Justicia,
Sabas
Pretelt de la Vega.
El Ministro
de Hacienda y Crédito Público,
Alberto
Carrasquilla Barrera.
El Director
del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando
Grillo Rubiano